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lunes, 11 de abril de 2011

FOL Tema 2

Tema 2 El contrato de trabajo y las modalidades de contratación

1-El contrato de trabajo.
Acuerdo entre 2 personas, una de ellas el trabajador, se compromete a prestar servicios bajo la dirección del empresario, a cambio de una retribución.

1.1 Sujetos de la relación laboral
A) El trabajador.
Persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y la dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
B) El empresario.
Puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes. Son físicas los empresarios individuales y jurídicas las sociedades.

Pueden celebrar contratos de trabajo:
-personas mayores de 18 años.
-menores de 18 legalmente emancipados
-mayores de 16 y menores de 18 si viven independientes o con autorización de los padres o tutores
-los extranjeros

1.2 Elementos esenciales del contrato de trabajo.
Tres elementos:

-Consentimiento: se realiza de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen (trabajador y empresario).

-Objeto: es la prestación de servicios, la actividad del trabajador que será remunerada mediante el salario.

-Causa: es la cesión de los frutos para el empresario, y la retribución para el trabajador

1.3 Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
A) Forma del contrato:
El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
De acuerdo con el estatuto de los trabajadores, todos los contratos deberán constar por escrito excepto el indefinido ordinario y el eventual por circunstancias de la producción.
Si no se realiza de forma escrita se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.

B)Contenido mínimo del contrato de trabajo:
-lugar y fecha
-identificación de las partes
-denominación y categoría del puesto de trabajo
-lugar de trabajo
-tiempo de trabajo (horario turno)
-duración (fecha de comienzo y periodo de prueba si lo hay)
-retribución, salario base y complementos salariales
-vacaciones
-plazo de preaviso de rescisión del contrato
-convenio colectivo que regula la relación laboral
-cláusulas que no vayan en contra de la ley
-firma de las partes

Tipos de cláusulas:

-Confidencialidad: el trabajador se compromete a mantener en secreto la información obtenida de la empresa.

-No competencia: El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo a cambio de una compensación económica. Periodo máximo de 2 años.

-Concurrencia, competencia desleal: Mientras el trabajador presta sus servicios en una empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad.

-Permanencia: El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador para asegurarse que puede contar con el.

-Dedicación plena: el trabajador se obliga a no desempeñar actividad laboral durante la vigencia del contrato.

C)duración del contrato
podrá ser por tiempo indefinido cuando no se fija una fecha de finalización o de manera temporal cuando se realiza por una duración determinada.

1.4 El periodo de prueba
Es un tiempo que se pacta por el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben la convivencia laboral.

A) duración
Si no esta regulado en los convenios colectivos, el periodo de prueba no podrá exceder de estos plazos:
-técnicos titulados (6 meses)
-Demás trabajadores (3 meses)
-en empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses.

B) Derechos
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores. será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso.

2 Tipos de contratos

2.1 Contratos indefinidos:
Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Se creerán como indefinidos en las siguientes circunstancias:
-el trabajador no hubiera sido dado de alta en la S.S
-que no se hagan de forma escrita, aquellos que lo requieran para su validez
-los contratos celebrados en fraude de ley.
Pueden ser Ordinarios (normales) o de Fomento de la contratación indefinida.

A) Fomento de la contratación indefinida:
Esta modalidad tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral:
-jóvenes desempleados desde 16 hasta 30 años
-mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios de “hombres”.
-mayores de 45 años
-parados que lleven 3 meses inscritos como demandantes de empleo
-trabajadores en situación de exclusión social
-victimas de violencia de genero
El contrato se concertara por tiempo indefinido y se formalizara por escrito.
Si el contrato se extingue y se declara improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, y hasta un máximo de 24 mensualidades.

2.2 Contratos de duración determinada.

Son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización. Establece 3 supuestos:

1-Contrato de obra o servicio determinado:
-Su finalidad es realizar alguna obra o servicio fuera de la actividad empresarial, cuya duración es incierta.
- duración, si el contrato es superior al año debe avisarse 15 días antes a la fecha de su finalización, aunque puede sustituirse el preaviso por una indemnización.
-La indemnización al finalizar el contrato será de 12 días por año trabajado o la parte proporcional que le corresponda.
-Debe darse por escrito

2-Contrato eventual por circunstancias de la producción.
-Su finalidad es atender a las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa.
-Su duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, esta referencia puede modificarse hasta los 18.
-La indemnización será de 12 días por año trabajado o la parte proporcional.
-Debe darse por escrito

3-Contrato de interinidad.
-Su finalidad es sustituir a trabajadores de la empresa con reserva del puesto de trabajo
-Dura el tiempo que el trabajador sustituido tenga en suspensión el contrato de trabajo
-No da derecho a indemnización
-Debe darse por escrito

2.3 Contratos formativos
Están dentro de la contratación temporal, son establecidos por el gobierno como medida para fomentar el empleo. 2 tipos:

1-Contrato en prácticas:
-Su finalidad es la inserción de jóvenes para adquirir experiencia laboral adecuada al nivel de estudios cursados.
-Como requisitos deberán poseer un titulo universitario o técnico y tener relación los estudios con el trabajo.
-Su duración es de 6 meses a 2 años
-La jornada será completa o parcial (según convenio)
-Y la retribución no podrá ser inferior al 60% (el primer año) o al 75% (el segundo) del fijado en el convenio, y nunca inferior al sueldo mínimo interprofesional.

2-Contrato para la formación :
-Su finalidad es la adquisición de la formación teórica y practica
-Como requisitos los trabajadores deben ser mayores de 16 y menores de 21, este limite no se aplica a minusválidos, extranjeros…
-La duración será de 6 meses a 2 años salvo que el convenio establezca otra cosa, se podrán acordar hasta 2 prorrogas de 6 meses.
-La jornada será completa, el 15% deberá dedicarse a la formación teórica
-La retribución será la fijada en el convenio
-El empresario debe entregar un certificado en el que conste la duración de la formación teórica, y el nivel de formación practico adquirido
-La cotización a la S.S. es inferior al resto de las modalidades. El importe lo establece el gobierno.

2.4 Contrato a tiempo parcial
Se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día. En el contrato debe constar el número y distribución de horas al día.
-Su finalidad es posibilitar el trabajo de un mayor número de personas.
-Su duración es determinada para los contratos legalmente permitidos e indefinida para los trabajos fijos y periódicos
-Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias
-Las horas complementarias no podrán exceder del 15%, la retribución de este tipo de horas será igual que las horas ordinarias.
-La retribución será proporcional al tiempo trabajado

2.5 Otras modalidades de contratación

1- Contrato de relevo:
-Su finalidad es emplear a un trabajador para sustituir parcialmente un trabajador que accede a la jubilación de forma parcial
-Su duración es indefinida o igual al tiempo que falte el trabajador sustituido
-Los requisitos del trabajador jubilado parcialmente deben ser: tener 61 años, tener antigüedad de 6 años y haber cotizado 30 años.
-La jornada será completa o la parcial que hubiera acordado el trabajador sustituido
-La indemnización será de 12 días por año trabajado o la parte proporcional.

2-Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
-La finalidad es contratar trabajadores en sustitución de otros que anticipan su jubilación un año.
-Dura un año

3-Contrato de trabajo a domicilio
-Su finalidad es la prestación de servicios por parte del trabajador desde su domicilio.
-El salario será igual al de un trabajador de categoría equivalente.
-Goza de todos los derechos en materia de representación y participación.

4-Contrato de trabajo de grupo:
-Su finalidad es celebrar un contrato con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad.

5-Contrato para trabajadores que tengan acreditada la condición de victima de violencia de genero.
-La finalidad es contratar a trabajadores victimas d la violencia domestica.
-Su duración será temporal o indefinida
-Como incentivos habrá bonificaciones de la cuota empresarial.

3 Otras formas de contratación

3.1 Empresas de trabajo temporal
Cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa (empresa cliente) a trabajadores para su contratación.
Este contrato se denomina “de puesta a disposición”:
-La retribución es igual a la de los demás trabajadores
-La seguridad y salud laboral estará al mismo nivel que la del resto de trabajadores.
-El periodo de prueba no podrá exceder de 4 meses en técnicos, 45 días para trabajadores con experiencia pero sin titulo, y 15 días para trabajadores no cualificados.
-La indemnización será de 12 días por año trabajado o la parte proporcional.

3.2 Empresas de subcontratación
Es habitual que la relación de determinadas obras o servicios se subcontraten a terceros, se conoce como outsourcing o externalizacion. (Ejemplo: Alcampo le encarga a Prosegur la seguridad de sus naves).